La liquidación del patrimonio matrimonial puede realizarse de mutuo acuerdo, o bien, de forma contenciosa, siendo las consecuencias radicalmente distintas en función del procedimiento por el que se opte.
Cuando se opta por la vía del acuerdo, la liquidación se puede realizar de manera simultánea al divorcio, mientras que, si se decide ir por vía contenciosa, se tendrá que acudir a un procedimiento independiente del divorcio que puede llegar a alargarse durante lustros en los tribunales, con el tremendo coste económico y el incalculable coste emocional que ello implica.
Asimismo, en aquellos supuestos en los que las parejas no han contraído matrimonio, pero sí comparten una vivienda (normalmente gravada por un préstamo hipotecario), una empresa, activos financieros, vehículos o cualquier otro tipo de bien o de deuda, resultará mucho más rentable buscar el acuerdo para repartir el patrimonio.
¿Qué hacemos por ti?
Desde Conciliamos, te asesoramos para ayudarte a alcanzar un acuerdo completo, que incluya la liquidación del patrimonio común de forma ágil y sencilla de acuerdo con los intereses de la familia y con las opciones fiscalmente más interesantes.