A la luz de la nueva Ley 8/2021 de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad se han eliminado, entre otros, los términos tradicionales como «incapacidad» o «incapacitación», «modificación de la capacidad», «presunto incapaz», «tutela», etc.
Ahora se trata de determinar si la persona necesita o no apoyos para el ejercicio de su capacidad jurídica. En caso afirmativo, se debe hallar la medida de apoyo adecuada y se otorga carácter preferente a las medidas de apoyo voluntarias.
Esta nueva concepción supone pasar de un sistema paternalista en la toma de las decisiones que afectan a las personas con discapacidad a otro basado en el respeto a la voluntad y las preferencias de la persona que, como regla general, será la encargada de tomar sus propias decisiones.
Las nuevas medidas de apoyo deben permitir a la persona el desarrollo pleno de su personalidad y su desenvolvimiento jurídico en condiciones de igualdad