Hoy en día hay una clara apuesta por los Métodos Alternativos para la Solución de Controversias (MASC): entre ellos, los árbitros, mediadores, terceros independientes…. Y la conciliación.
En el art. 14 del Proyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia se prevé sobre la “Conciliación privada” que:
“Toda persona física o jurídica que se proponga ejercitar las acciones legales que le corresponden en defensa de un derecho que considere vulnerado, puede requerir a una persona con conocimientos técnicos o jurídicos relacionados con la materia de que se trate, para que gestione una actividad negociadora tendente a alcanzar un acuerdo conciliatorio con la parte a la que se pretenda demandar”.
Por otro lado, la Justicia convencional, nuestros Juzgados y Tribunales, sufren una lamentable falta de medios personales y materiales lo que provoca dilaciones extraordinarias en la tramitación y resolución de los procedimientos.
Además, la resolución judicial contenciosa del litigio no suele resolver el conflicto entre las partes ni acaba definitivamente con la controversia.
Todo ello hace adecuado que se busquen Métodos Alternativos para la Solución de Controversias (MASC). Se nos dice que “antes de entrar en el templo de la Justicia, se ha de pasar por el templo de la concordia”. Entre estos métodos está la conciliación.
El futuro es la Justicia terapéutica que persigue humanizar la justicia, que sea más amable, que no sea traumatizante, buscando el bienestar emocional y la dignidad de la persona. Idénticos fines son los que persigue la conciliación.